Dt 2 Protección de las personas consumidoras y usuarias
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»D.T. 2ª. Régimen transitorio de los reglamentos de desarrollo
Vigente
Hasta que no se produzca el necesario desarrollo reglamentario serán de aplicación en esta comunidad autónoma los reglamentos estatales y autonómicos en la materia. No obstante, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sobre régimen sancionador en materia de defensa del consumidor y producción agroalimentaria, solo se aplicará para el procedimiento de toma de muestras de cualquier producto o bien.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en concreto, la Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014