Dt 2 Radio y televisión de titularidad autonómica
Ver Indice
»D.T. 2ª. Primera elección de la persona titular de la Dirección General de la RTVA.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En la primera elección de la persona titular de la Dirección General de la RTVA conforme a lo establecido en esta Ley, si no se dispusiera su elección, de acuerdo con lo previsto en su artículo 18.1, en el plazo de un mes, contado desde la primera votación efectuada en Pleno del Parlamento de Andalucía, se procederá a su elección por mayoría absoluta.
