Dt 2 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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»D.T. 2ª. Autorizaciones de instalación de los establecimientos de hostelería y de explotación de máquinas de juego.
Vigente
La autorización de instalación de los establecimientos de hostelería y de explotación de máquinas de juego concedidas al amparo de la legislación anterior, serán respetadas durante su plazo de vigencia, sometiéndose su posterior renovación a los requisitos establecidos en la presente ley y sus normas de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022