Dt 2 Régimen de la contratación del sector público
D.T. 2ª.- Mesas de contratación actualmente constituidas.
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En tanto no se lleve a cabo la adecuación de las Mesas de contratación conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera, las funciones asignadas a los órganos de asistencia serán ejercidas por las Mesas de Contratación creadas y en vigor de cada Departamento, Organismo Autónomo o Ente Público de Derecho Privado correspondiente, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de constituir órganos de asistencia específicos con arreglo a las disposiciones del presente Decreto, en aquellos expedientes en los que la publicación de la convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato tenga lugar con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
Las funciones de Mesa de contratación que venía desempeñando la Comisión Central de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación en virtud de lo previsto en las letras a), b), d) y e) el artículo 9.2 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, serán asumidas por las Mesas de Contratación creadas y en vigor de cada Departamento, Organismo Autónomo o Ente Público de Derecho Privado correspondiente, quedando igualmente a salvo la facultad del órgano de contratación para constituir órganos de asistencia específicos para los expedientes de contratación cuya convocatoria del procedimiento de adjudicación se publique con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
En los expedientes en los que a la entrada en vigor del presente Decreto ya haya tenido lugar la publicación de la convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato, las funciones del órgano de asistencia corresponderán a la Mesa de Contratación conformada con arreglo a la composición publicitada.
