Dt 2 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana
D.T. 2ª. Régimen transitorio de las viviendas acogidas a planes de vivienda anteriores
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1. Libertad de cesión. Los beneficiarios de financiación específica que deseen ceder inter vivos, por cualquier título, la vivienda objeto de la misma, antes del transcurso del plazo establecido en el plan de vivienda al que se acoja, podrán solicitar la libertad de cesión mediante el procedimiento y condiciones que se establecen en el título VII de la Orden de 28 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda o norma que la sustituya. Para ello deberán reintegrar las ayudas percibidas, incrementadas con los intereses legales desde su percepción, en las condiciones que establezca el programa de ayudas al que se acoja la vivienda.
2. Fin de los plazos de calificación. Todas las viviendas de protección pública amparadas en cualquiera de las normativas anteriores tendrán un periodo de protección máximo de 30 años desde su calificación definitiva.
3. Para segundas y posteriores transmisiones de viviendas sujetas a protección pública de promoción privada, y los elementos vinculados a ellas, cuya calificación definitiva se encuentre acogida a normativa anterior al Decreto 68/2023 de 12 de mayo, el precio máximo de venta podrá actualizarse al precio máximo de venta vigente a la fecha de celebración del contrato de venta
4. Sin perjuicio del régimen propio de las viviendas protegidas, y sus elementos vinculados, destinadas a arrendamiento con opción de compra construidas al amparo de los planes de vivienda anteriores a 2013, la renta máxima anual de arrendamiento para los nuevos contratos de las viviendas mencionadas en el párrafo anterior, mientras esté vigente su protección, será del 3,5% del precio máximo de venta en vigor a la fecha de formalización del contrato. Lo contratos vigentes mantendrán el régimen establecido en los mismos.
