Dt 2 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
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»D.T. 2ª. Sujetos inscritos en anteriores registros administrativos.
Vigente
Una vez entre en vigor este real decreto, se requerirá a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a efectos de que, en su caso y en el plazo de tres meses, actualicen o completen la información contenida en el registro anterior.