Dt 2 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales
D.T. 2ª. Continuidad en la prestación de servicios financiados mediante convenios con el Tercer Sector de Acción Social.
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1. La Administración concertante deberá disponer medidas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios a las personas por parte de las personas o entidades que venían prestando aquellos servicios o plazas que se proponga concertar, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención de las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas. Con esta finalidad, los convenios de plazas suscritos con personas o entidades del Tercer Sector de Acción Social para personas dependientes o con discapacidad, y para menores de edad vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, previo acuerdo de las partes, se podrán prorrogar hasta la formalización de los conciertos regulados en el Reglamento que se aprueba, y en todo caso hasta el periodo máximo previsto en la regla 2ª del artículo 49.h) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, o en la legislación que le sustituya.
2. En su caso, las partes podrán acordar dar por extinguidos de manera anticipada los mismos, cuando la selección de la persona o entidad proveedora y la formalización del régimen de concierto social de acuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento que aprueba este Decreto, tenga por finalidad la provisión de las mismas plazas y servicios que ya venían siendo financiados con aquellos convenios.
