Dt 2 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
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»D.T. 2ª. Normativa aplicable al visado y a la rehabilitación de autorizaciones interurbanas de taxi
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Mientras no se apruebe la normativa de desarrollo prevista en el artículo 14, el visado y la rehabilitación de las autorizaciones interurbanas de taxi se regirá por la normativa estatal sobre la materia en lo no previsto en la Ley 4/2013, de 30 de mayo, y en el presente reglamento.
