Dt 2 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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El margen de seguridad establecido en el párrafo 3 del artículo 10 del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, según redacción establecida en la disposición final octava del presente Decreto, se constituirá en un periodo máximo de diez ejercicios, a partir del ejercicio 2016, con un mínimo de un décimo anual de su importe.
