Dt 2 Reglamento Marco de las Policías Locales
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D.T. 2ª. Plazo de adecuación de niveles de complemento de destino por Ayuntamientos.

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Los Ayuntamientos deberán adecuar los niveles asignados para el complemento de destino, señalados en el artículo 83 de este Reglamento, en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor se este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015