Dt 2 Reglamento Marco de las Policías Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 2ª. Plazo de adecuación de niveles de complemento de destino por Ayuntamientos.
Vigente
Los Ayuntamientos deberán adecuar los niveles asignados para el complemento de destino, señalados en el artículo 83 de este Reglamento, en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor se este reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015