Dt 2 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
D.T. 2ª.Aplicación del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo al planeamiento urbanístico y territorial en tramitación.
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La revisión, modificación o elaboración de nuevos instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial que, adaptándose a lo dispuesto en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo, deberán someterse a lo dispuesto en el mismo, tanto en lo relativo al contenido del planeamiento como al procedimiento de tramitación, con arreglo a las siguientes reglas:
a) La revisión, modificación o elaboración de nuevos instrumentos de planeamiento territorial sobre los que no haya recaído acuerdo de aprobación inicial a la entrada en vigor de este Decreto, se ajustarán a lo dispuesto en el mismo.
b) Los Planes Generales de Ordenación de los concejos que tienen delegada la competencia de aprobación definitiva que no hayan sido remitidos a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias para la emisión del informe vinculante antes de la entrada en vigor del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo, deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo.
c) Los Planes Generales de Ordenación de los demás concejos sobre los que no haya recaído acuerdo de aprobación provisional antes de la entrada en vigor del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo, deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo.
d) Cuando antes de la entrada en vigor ya se hubiese remitido a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias el documento del Plan General de Ordenación para, según proceda, la emisión de informe vinculante o la aprobación definitiva, el acuerdo de la Comisión señalará la necesidad de adaptar los documentos al Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el acuerdo de aprobación definitiva o en el texto refundido, respectivamente.
e) El planeamiento de desarrollo y los instrumentos complementarios de la ordenación urbanística que no cuenten con aprobación inicial a la publicación del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se ajustarán a lo dispuesto en el mismo, salvo que contravenga lo dispuesto en el Plan General de Ordenación si éste se encuentra adaptado al texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
