Dt 2 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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»D.T. 2ª. Competencias regístrales del registro central.
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Hasta que se haya hecho efectivo el traspaso de servicios, corresponderá al registro central la tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación, así como, en su caso, la cancelación y práctica de las que procedan.
