Dt 2 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
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Dt 2 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

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D.T. 2ª. Plazo de adaptación de estructuras físicas de los establecimientos.

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1. Los establecimientos autorizados a la entrada en vigor de este Decreto que necesiten adaptar sus estructuras a las especificaciones detalladas en el mismo, disponen de 5 años a partir de su entrada en vigor, para realizar dichas adaptaciones. Si se solicitan modificaciones sustanciales de estructura o actividad con anterioridad al cumplimiento del plazo de adaptación, en su autorización se deberá exigir el cumplimiento del presente Decreto.

2. Los establecimientos con cocina que a la entrada en vigor del presente reglamento dispongan de licencia municipal de actividad o autorización sanitaria quedarán exentos de cumplir el artículo 7.3 mientras no modifiquen su tipo de actividad ni se realicen en los mismos cambios de estructura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2006 en vigor desde 27-06-2006