Dt 2 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
D.T. 2ª. Concursos.
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1. Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 66.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la valoración del mérito regulado en el artículo 64.1.a) del presente decreto relativo a la experiencia profesional, no se realizará conforme al nivel competencial del puesto, sino que se continuará valorando teniendo en cuenta el nivel de los puestos desempeñados.
Asimismo, en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario del contenido de las relaciones de puestos de trabajo previsto en el artículo 104.4 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, para la valoración de la experiencia profesional se tendrá en cuenta el desempeño de puestos del mismo grupo o subgrupo.
2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal, el mérito regulado en el artículo 64.1.b) de este decreto, relativo a la posición alcanzada en la carrera profesional, no será objeto de valoración, sustituyéndose mientras tanto por la valoración del grado personal consolidado, conforme se determine en las bases de las convocatorias. La puntuación será como máximo del veinticinco por ciento y como mínimo del quince por ciento de la puntuación total del baremo.
3. Las restantes referencias de este decreto al nivel competencial del puesto se entenderán realizadas al nivel de los puestos desempeñados.
