Dt 2 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León
D.T. 2ª. Adaptación de instalaciones y cementerios
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los titulares de velatorios y tanatorios ya construidos a la entrada en vigor del presente Decreto deberán adaptar la totalidad de las instalaciones a lo dispuesto en los art. 30 a 32 de la presente norma en caso de acometer labores de ampliación o reforma de las instalaciones.
Los titulares de crematorios ya construidos a la entrada en vigor del presente Decreto deberán adaptar la totalidad de las instalaciones a lo dispuesto en el art. 34.2 de la presente norma en el caso de acometer labores de ampliación o reforma de la instalación.
Los titulares de cementerios ya construidos a la entrada en vigor del presente Decreto deberán adaptar la totalidad de las instalaciones a lo dispuesto en el art. 41 de la presente norma en el caso de acometer labores de ampliación o reforma del mismo.
