Dt 2 Regulación de la pol...lla y León

Dt 2 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León

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D.T. 2ª. Adaptación de instalaciones y cementerios

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Los titulares de velatorios y tanatorios ya construidos a la entrada en vigor del presente Decreto deberán adaptar la totalidad de las instalaciones a lo dispuesto en los art. 30 a 32 de la presente norma en caso de acometer labores de ampliación o reforma de las instalaciones.

Los titulares de crematorios ya construidos a la entrada en vigor del presente Decreto deberán adaptar la totalidad de las instalaciones a lo dispuesto en el art. 34.2 de la presente norma en el caso de acometer labores de ampliación o reforma de la instalación.

Los titulares de cementerios ya construidos a la entrada en vigor del presente Decreto deberán adaptar la totalidad de las instalaciones a lo dispuesto en el art. 41 de la presente norma en el caso de acometer labores de ampliación o reforma del mismo.