Dt 2 el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»D.T. 2ª.-
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Durante un plazo de 5 años desde la entrada en vigor del presente Decreto serán válidos ante el Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente los informes, dictámenes, análisis y otras actuaciones realizadas por entes gestores de saneamiento y depuración que cuenten con laboratorios de ensayo propio para atender a las actuaciones derivadas del artículo 7 en materia de aguas.
Dentro del plazo señalado, dichos entes gestores de saneamiento y depuración deberán realizar la comunicación prevista en el artículo 12.
