Dt 2 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores
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»D.T. 2ª. Reglamentación aplicable a los ascensores o componentes de seguridad para ascensores puestos en servicio o comercializados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
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Los ascensores o componentes de seguridad para ascensores cuya introducción en el mercado, comercialización o puesta en servicio se hubiese efectuado con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, seguirán rigiéndose por las prescripciones técnicas que les han venido siendo de aplicación hasta esta fecha.
