Dt 2 Servicios Sociales de Canarias

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D.T. 2ª.- Obligación de comunicación de las entidades de iniciativa social.

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Hasta tanto no se produzca la aprobación por el Gobierno de Canarias del decreto por el que se establezcan los criterios para determinar la capacidad económica de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, la participación económica en el coste de los servicios por parte de dichas personas quedará sujeta a la previa comunicación a las administraciones competentes.