Dt 2 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
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Los precios públicos fijados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23, tendrán la consideración de precios públicos, y continuarán regulándose por las mismas normas que los establecieron, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
