Dt 2 TR de las disposicio...os cedidos

D.T. 2ª. Bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Ver Indice
»

D.T. 2ª. Bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

Modificaciones