Dt 2 Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario
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»D.T. 2ª. Adecuación a los requisitos exigidos.
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1. Los espacios públicos y privados que ya dispongan de un desfibrilador registrados deberán adecuarse a los requisitos previstos en este decreto en el plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del mismo.
2. Las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión o explotación de aquellos espacios o lugares, que a la entrada en vigor del presente decreto ya dispongan de un desfibrilador instalado, pero no registrado, deberán comunicar dicha instalación al Registro de entidades no sanitarias con Desfibriladores Externos Automatizados, en los términos previstos en el artículo 4, en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de este decreto.
