Dt 20 D. 27/2023, de 10 de marzo, C.Valenciana, Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
- Norma derogada desde el 9 de septiembre de 2026. No obstante, según dispone la D.T. 7.ª del Decreto 129/2026, de 3 de septiembre, mantendrán provisionalmente su vigencia las materias reguladas en este decreto que requieran desarrollo mediante órdenes de las consellerias competentes por razón de la materia, hasta la entrada en vigor de las mismas. - DECRETO 129/2026, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
D.T. 20ª. Centros de atención temporal a emergencias sociales
Frente a situaciones de emergencia social y hasta que se desarrolle normativa específica al respecto, se podrá, por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, autorizar la apertura o habilitación como Centros de Atención Temporal a Emergencias (CATE) los siguientes espacios: centros de servicios sociales ya autorizados, centros autorizados para otros usos u otros centros con informe favorable de la oficina técnica que garantice las condiciones de seguridad general, salubridad, habitabilidad y climatización.
Las condiciones de los centros de acogida a personas que soliciten protección internacional atenderán a lo establecido reglamentariamente por el ministerio competente en la materia.

