Dt 27 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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D.T. 27ª. Complementos por mínimos para pensiones contributivas.

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1. La limitación prevista en el artículo 59.2 con respecto a la cuantía de los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, no será de aplicación en relación con las pensiones que hubieran sido causadas con anterioridad a 1 de enero de 2013.

2. Asimismo, el requisito de residencia en territorio español a que hace referencia el artículo 59.1 para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, se exigirá para aquellas pensiones cuyo hecho causante se produzca a partir del día 1 de enero de 2013.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016