Dt 3 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Dt 3 Admisión en espectác...s públicos

Dt 3 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

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D.T. 3ª. Entrada en vigor de lo establecido en el artículo 11.3.

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Una vez efectuada la primera prueba de aptitud y se obtenga por parte del personal interesado el carné, se procederá a la exigencia de lo contenido en el artículo 11.3 de la ley en el plazo que se señale mediante Orden de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos. El plazo se establecerá previa evaluación del resultado de las referidas pruebas de aptitud y de un estudio de los establecimientos afectados por lo previsto en el precepto. Entre tanto, el control de acceso continuará ejerciéndose de acuerdo con las condiciones vigentes hasta la fecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2011 en vigor desde 31-03-2011