Dt 3 Asistencia jurídica gratuita
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D.T. 3ª. Del régimen de justificación y pago de la subvención.

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El régimen de justificación de los colegios profesionales, así como el régimen de pago de la subvención previsto en este decreto serán de aplicación desde la entrada en vigor del mismo, siempre que no se haya tramitado el primer anticipo regulado en el artículo 37 del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita, en cuyo caso dicho régimen de justificación y pago entrará en vigor el uno de enero del año siguiente.