Dt 3 Cabildos insulares

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D.T. 3ª.- Régimen transitorio de la organización de los cabildos insulares.

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Hasta que se aprueben, en el plazo establecido en la disposición final primera, los reglamentos orgánicos de los cabildos insulares ajustados a lo que se establece en esta ley, la organización y competencias de los distintos órganos se regirá por los reglamentos vigentes a la entrada en vigor de la presente ley.