Dt 3 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
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D.T. 3ª. Plazos para la obtención de las cualificaciones profesionales.

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1. En tanto no se regule la formación del personal de mantenimiento y limpieza de equipos e instalaciones de las piscinas, establecida en el artículo 8 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, no se exigirá ninguna formación específica para poder ejercer esta actividad. Se establece un periodo transitorio de tres años desde que se produzca dicha regulación para la exigencia de la misma.

2. Se establece un periodo transitorio de tres años, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto foral, para que el personal socorrista cumpla los requisitos establecidos en el artículo 29.7 de este decreto foral.

Durante este periodo se considerarán válidos los certificados de formación de socorrismo en piscinas o similares desarrollados por centros o entidades, públicas o privadas y obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto foral, al amparo de lo establecido en el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo.

Durante el mismo periodo, si no se dispone de la cualificación profesional correspondiente, será también obligatorio para poder ejercer como socorrista, presentar el certificado de haber recibido la formación establecida en el Decreto Foral 176/2011, de 31 de agosto, en relación con el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

3. No obstante lo dispuesto en los puntos 1 y 2, el Consejero o Consejera competente en materia de salud podrá ampliar, mediante orden foral, los periodos transitorios previstos en esta disposición si se comprueba que no existe disponibilidad en el mercado laboral de personas suficientes con la cualificación establecida para ejercer como socorrista o como personal de mantenimiento y limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018