D.T. 3ª.-Obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025.
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Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales a través de servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra, así como los establecimientos que opten por la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de los referidos servicios, podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025 hasta el 30 de junio de dicho año.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 3ª (se añade)) por ORDEN FORAL 3/2025, de 10 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales.
(NA de 24-01-2025) en vigor desde 01-01-2025
