Dt 3 D. 27/2023, de 10 de marzo, C.Valenciana, Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
- Norma derogada desde el 9 de septiembre de 2026. No obstante, según dispone la D.T. 7.ª del Decreto 129/2026, de 3 de septiembre, mantendrán provisionalmente su vigencia las materias reguladas en este decreto que requieran desarrollo mediante órdenes de las consellerias competentes por razón de la materia, hasta la entrada en vigor de las mismas. - DECRETO 129/2026, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
D.T. 3ª. Centros autorizados
Los centros que dispongan de una autorización definitiva a la publicación del presente decreto conservarán las condiciones de autorización en lo relativo a la ubicación y al número de plazas. En cuanto al resto de condiciones de autorización, se actuará de acuerdo con las disposiciones transitorias del presente decreto. No obstante, aquellos centros que no estén ubicados en casco urbano o zonas de actividad sociocomunitaria, o alejados del mismo más de un kilómetro y no dispongan de acceso a transporte público, deberán asegurar un medio de transporte para las personas usuarias, familiares y allegados, en un período no superior a los seis meses posteriores desde la entrada en vigor del presente decreto, y comunicarlo al órgano competente en materia de autorización de centros y servicios de la conselleria en materia servicios sociales.

