Dt 3 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Precios máximos de las viviendas de protección oficial en segundas o posteriores transmisiones acogidas a Planes anteriores.
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Copiloto jurídico
1. El precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial de régimen especial acogidas a planes estatales o autonómicos de vivienda anteriores, en segundas o posteriores transmisiones, será el precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial de régimen especial para venta (VPORE), vigente en el momento de la transmisión.
2. El precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial de régimen general acogidas a planes estatales o autonómicos de vivienda anteriores, en segundas o posteriores transmisiones, será el precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial de precio general (VPOPG) vigente en el momento de la transmisión.
3. El precio máximo de venta en segundas o posteriores transmisiones de las viviendas declaradas de precio tasado conforme a lo establecido en el Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública, será el precio máximo de venta de las viviendas de precio tasado (VPT) vigente en el momento de la transmisión.
