Dt 3 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales
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Dt 3 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales

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D.T. 3ª. Regulación del concurso-oposición y del curso de formación, para la integración de los/las vigilantes y auxiliares de policía o interinos/as en los cuerpos de policía local.

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1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2007, los vigilantes y auxiliares de policía o interinos que cumplan los requisitos que en aquella se citan, se integrarán en el cuerpo de policía local existente o en el que se cree, tras la superación, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de dicha ley, de un concurso-oposición del que, por el ayuntamiento respectivo, se harán dos convocatorias como máximo.

2. Este concurso-oposición, para el que los aspirantes que se mencionan en el apartado anterior estarán dispensados de los requisitos de edad y estatura previstos para la categoría de policía, se desarrollarán de acuerdo con lo que se determine mediante orden de la consellería competente en materia de seguridad.

3. En cuanto al requisito de titulación, para facilitar la integración de este personal, la Academia Gallega de Seguridad Pública desarrollará los cursos de dispensa de un grado en la titulación exigida (bachillerato), el último de los cuales deberá terminar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto.

4. Esta dispensa sólo tendrá validez a los efectos previstos en esta disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2008 en vigor desde 19-11-2008