Dt 3 Ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
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La acreditación a que se refiere el apartado 2.a) del artículo 2 del presente Decreto deberá efectuarse en el plazo máximo de veinticuatro meses desde su entrada en vigor. A partir de este plazo, para las nuevas incorporaciones de miembros de Juntas de Gobierno se seguirá el plazo establecido en el artículo 2.3.
