Dt 3 Garantía de la calid...nistración

Dt 3 Garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración

Ver Indice
»

D.T. 3ª. Contratación y convenios de colaboración

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En relación con los contratos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, los expedientes de contratación iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad a su entrada en vigor se regirán por la normativa anterior. A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiese publicado la correspondiente convocatoria de licitación del contrato.

2. No obstante, se entenderá que la adaptación de los contratos a la nueva regulación contenida en esta ley es razón de interés público que justifica su modificación, en especial en lo relativo a los estándares de calidad del servicio público.

3. Los convenios de colaboración que, en la fecha de entrada en vigor de esta ley, estén suscritos con otras administraciones públicas para la prestación de servicios públicos en régimen de cogestión se regirán por la normativa conforme a la que se suscribieron, sin verse afectados por las previsiones de la presente ley, sin perjuicio de la posibilidad de su revisión voluntaria por las administraciones firmantes para su adaptación a aquélla.

4. En cualquier caso, serán aplicables a los contratos y convenios existentes a la entrada en vigor de esta ley los artículos 39, 40 -apartados 1 y 2-, 41, 48, 53, 54 y 55, en todo aquello que no implique la modificación del pliego o documento contractual.