Dt 3 Identificación, censos municipales y registro de animales de compañía
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»D.T. 3ª. Animales ya identificados conforme a lo dispuesto en este Decreto.
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Los propietarios de los animales que el día de la entrada en vigor del presente Decreto ya estén identificados conforme a lo dispuesto en este Decreto deberán, en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, comprobar en el Registro de Identificación que el mismo se halla ya inscrito. En caso contrario deberán comunicarlo a un veterinario habilitado a efectos de que éste realice su inscripción en el Registro de Identificación.
