Dt 3 Instituciones Locales

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D.T. 3ª.- Continuación de actividades, servicios o prestaciones.

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Los municipios podrán continuar desarrollando las actividades, servicios o prestaciones que, no estando encuadradas dentro del ámbito de las competencias propias, ni hayan sido objeto de delegación o transferencia, vinieran ejerciendo a la entrada en vigor de esta ley, supuesto en el cual no será de aplicación lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo del artículo 16 de la presente ley.