Dt 3 Ley de Enjuiciamiento Civil
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D.T. 3ª. Procesos en segunda instancia.

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Salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera, cuando los procesos de declaración se encontraren en segunda instancia al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley, se sustanciará esa instancia con arreglo a la Ley anterior y, a partir de la sentencia, se aplicará, a todos los efectos, la presente Ley.

No obstante, podrá pedirse conforme a lo dispuesto en esta Ley la ejecución provisional de la sentencia estimatoria apelada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001