D.T. 3ª. Culminación del procedimiento de recuperación de suelo urbanizable residencial.
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En las solicitudes de recuperación de suelo urbanizable residencial formuladas en tiempo y forma al amparo del artículo 11 de este decreto ley, para cuya aprobación únicamente restara el acuerdo plenario de recuperación, habiendo transcurrido el plazo previsto en el citado precepto para la adopción de tal acuerdo, con carácter excepcional, a petición de la persona interesada, con conservación de los actos y trámites efectuados, el ayuntamiento correspondiente podrá adoptar el acuerdo plenario en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto ley.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 7/2026, de 31 de julio, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas. (CN de 14-08-2026) en vigor desde 15-08-2026
- Artículo modificado (D.T. 3ª (se añade)) por DECRETO ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
(CN de 22-04-2025) en vigor desde 22-04-2025

