Dt 3 modificación 1998 del Reglamento Hipotecario
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»D.T. Tercera. Opositores con derecho a la dispensa de la práctica de ejercicios.
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Los opositores que, con arreglo a las normas del artículo 507 del Reglamento Hipotecario, en su redacción anterior al presente Real Decreto, tuvieran derecho a la dispensa de la práctica de algún ejercicio, podrán ejercerlo en las primeras oposiciones que se convoquen a partir de su entrada en vigor.
