Dt 3 Municipios
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»D.T. 3ª.- Utilización de soportes no electrónicos.
Vigente
Las corporaciones que a la entrada en vigor de esta ley no dispongan de soportes electrónicos para el asiento de actas de las sesiones de órganos colegiados y de resoluciones de órganos unipersonales, podrán continuar utilizando los que tengan implantados durante el plazo de un año a contar de su vigencia.
Durante ese plazo, deberán implantar los referidos soportes electrónicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015