Dt 3 Mutualidades de Previsión Social de Madrid
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»D.T. 3ª. Fondos mutuales de las mutualidades escolares.
Vigente
Las mutualidades de previsión social escolares no estarán sujetas a la exigencia de fondo mutual que recoge el artículo 14.2 de esta Ley. Deberán acreditar un fondo mutual de 100.000 pesetas cuando la recaudación anual de cuotas sea inferior a 5.000.000 de pesetas; de 500.000 pesetas, cuando la recaudación anual sea superior a 5.000.000 de pesetas y no supere los 25.000.000, y de 1.000.000 de pesetas, en los demás casos.

