Dt 3 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios
D.T. 3ª. Actualización de las prestaciones de dependencia preexistentes. Régimen Transitorio.
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Para aquellos expedientes que a la entrada en vigor de esta orden estuviesen en tramitación y no tuvieran resolución de reconocimiento de la prestación, será de aplicación el régimen contenido en la presente orden, salvo que ya hubiesen generado derechos por el transcurso del plazo máximo de seis meses desde la solicitud, en cuyo caso les será de aplicación la normativa vigente en el momento de dicha generación.
Las personas que a la entrada en vigor de la presente orden fueran perceptoras de alguna prestación de servicios en algún centro del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón continuarán efectuando la contribución económica al coste de los servicios de conformidad con la normativa vigente en la fecha de ingreso en dicho centro, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de esta Disposición.
- Modificación realizada (D.T. 3ª (se deroga el párrafo primero)) por ORDEN CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 13-05-2019) en vigor desde 02-06-2019 - Artículo modificado (D.T. 3ª) por ORDEN de 24 de febrero de 2014, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 28-02-2014) en vigor desde 01-03-2014
