Dt 3 Presupuestos 2008 Cantabria
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Procedimientos contractuales.
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Uno. A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, los contratos de obra podrán adjudicarse por el procedimiento negociado, en el supuesto de que su valor estimado sea inferior a 100.000 euros. De igual manera en los contratos de gestión de servicios públicos, suministros y otros contratos podrá utilizarse este procedimiento de adjudicación cuando su valor estimado sea inferior a 50.000 euros.
No resultará de aplicación la previsión que a tal efecto se establezca en la Ley de Contratos anteriormente mencionada.
Dos. Para la celebración de contratos de concesión de obra pública y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, a que hace referencia la nueva Ley de Contratos del Sector Público, será necesario recabar, en todo caso, la autorización del Gobierno de Cantabria a que hace referencia el artículo 143.1.a de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tres. A partir de su entrada en vigor, todas las referencias realizadas en esta Ley al Texto Refundido 2/2000 de Contratos de las Administraciones Públicas, se entenderán hechas a la nueva Ley de Contratos del Sector Público.
