Dt 3 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia
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»D.T. 3ª. Regla de aplicación de la Disposición adicional primera apartado 2 del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.
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A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición adicional primera apartado 2 del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, se reconocerá una puntuación en la situación de dependencia directamente proporcional a la que tuvieran reconocida por aplicación del Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de necesidad de asistencia de tercera persona.
