Dt 3 Procedimiento de sel...o interino

Dt 3 Procedimiento de selección de personal funcionario interino

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Acreditación de los nuevos niveles de catalán exigidos.

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1. Dado que los niveles de catalán que se exigen a partir de la entrada en vigor del Decreto 114/2008, de 17 de octubre, por el cual se aprueba el reglamento que regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función publica y para la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración del Gobierno de las Islas Baleares, son superiores a los que se exigían en el momento de la formación de los bolsines anteriores al Decreto mencionado, la persona que no pueda acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel requerido, mediante la aportación de un certificado oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura, en las condiciones previstas en el artículo 7 del Decreto 114/2008, permanecerá en la situación de no disponible mientras no los acredite.

2. Por otro lado, se entiende que la calificación de apto/apta obtenida en la prueba específica de catalán prevista en la base 11 de la Resolución de 19 de noviembre de 2008 de la consejera de Interior, por la cual se aprueban las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario previstas en la Oferta Pública de Ocupación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2008, equivale al correspondiente certificado del nivel de catalán a los efectos de poder ocupar un puesto de trabajo como personal funcionario interino, siempre que el llamamiento se realice por estar en una bolsa ordinaria derivada de esta Oferta de 2008 o de una bolsa constituida antes de la entrada en vigor del Decreto 114/2008.