Dt 3 Recurso de Casación Civil

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D.T. 3ª.- Régimen transitorio sobre los motivos en los que se puede fundar el recurso de casación civil foral vasco.

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En tanto las salas de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia carezcan de competencia para conocer, con carácter general, de los recursos extraordinarios por infracción procesal, el recurso regulado en la presente ley podrá fundarse también, junto a la infracción de normas del derecho civil foral o especial propio del País Vasco aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 3 de esta ley, en los motivos previstos en el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los términos previstos en su disposición final decimosexta.