Dt 3 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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D.T. 3ª. Excepciones a la aplicación de los requisitos de distancias mínimas.

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1. Las autorizaciones de instalación de los locales de juego que caduquen tras la entrada en vigor de esta ley, y que en el momento de la solicitud de renovación, no cumplan con el requisito de la distancia mínima a centros de enseñanza prevista en el artículo 20.1 letra a), podrán obtener, siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos establecidos reglamentariamente, la renovación de su título habilitante por un plazo máximo de 5 años, finalizando su vigencia, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2029.

En el supuesto de que el titular de la autorización de instalación no optara por lo previsto en el párrafo anterior, tendrá la posibilidad de proponer la adaptación del local o su traslado a otro inmueble que cumpla con los requisitos de distancias previstas en el artículo 20.1, si estuvieran afectados por estas, siempre dentro de la misma localidad. En caso de no hacerlo así, se producirá la caducidad de la autorización.

2. En tanto mantengan su autorización, quedan exceptuados del cumplimiento de los requisitos de distancias previstas en el artículo 20.1, los casinos de juego, establecimientos de juegos de casino y aquellos locales de juego que tengan destinada una superficie superior al 60 % del total de su área de juego al juego del bingo en cualquiera de sus modalidades no electrónicas, siempre que en ellos no se practiquen las apuestas deportivas. Esta última tipología de locales podrá tener como máximo hasta diez autorizaciones de máquinas de juego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022