Dt 3 Régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Edificaciones en ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.
Vigente
Hasta tanto se delimiten y regulen por el Plan General de Ordenación Urbanística los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, a las edificaciones ubicadas en estos ámbitos identificados por el Avance de planeamiento establecido en el artículo 4.2 le serán de aplicación el régimen de las edificaciones aisladas.

