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Dt 3 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana

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D.T. 3ª. Régimen transitorio del valor de los terrenos adquiridos antes de la entrada en vigor de del decreto 68/2023 de 12 de mayo

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Cuando se trate de promociones en los ámbitos territoriales de precio máximo superior «A», «B» y «C» definidos en el Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, el valor que conste en escritura pública de los terrenos donde se vayan a promover viviendas de protección pública, añadido al importe total del presupuesto de las obras de urbanización, podrá ser superior al que se determina en el artículo 38 siempre que se acredite que fueron adquiridos antes de la entrada en vigor del presente decreto y que dicho valor no supera los límites determinados en el mismo Decreto 90/2009 de acuerdo con los precios máximos de venta vigentes en el momento del otorgamiento de la escritura.