D.T. 3ª. Opción por aplicar los incentivos para el fomento de la cultura en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2023.
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(NOTA: Disposición con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024)
Las y los contribuyentes que en ejercicio de la opción dispuesta en la disposición transitoria trigésima primera de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades opten por aplicar la disposición adicional decimoquinta de la norma foral del impuesto en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2023, aplicarán, a su vez, las disposiciones adicionales sexta y séptima del reglamento del impuesto sobre sociedades, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2023.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 3ª (se añade)) por Decreto Foral 56/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, para desarrollar los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.
(SS de 09-12-2024) en vigor desde 09-12-2024
