Dt 3 Reglamento de los Impuestos Especiales
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»D.T. 3ª.
Vigente
La obligación de incorporar marcadores al queroseno de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 108 y 114 del Reglamento que se aprueba como anexo será exigible a partir de la fecha que determine la Orden por la que se aprueben los referidos marcadores para dicho producto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-1995 en vigor desde 01-10-1995